Una de las sentencias más esperadas, la de la presunta “violación múltiple” —como calificó los hechos el juez instructor— de una joven en los Sanfermines de 2016, se resolvió este jueves, cinco meses después del juicio: nueve años de cárcel por abuso sexual continuado para los cinco amigos de La Manada. Según los hechos probados en la sentencia, los procesados “tiraron de ella” para meterla en un portal donde la penetraron hasta seis veces “sin su aquiescencia”. Pero el tribunal no entiende que haya violencia ni intimidación, por lo que no lo considera violación. Tras conocerse el fallo, colectivos de mujeres convocaron protestas en toda España y representantes de todos los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicia
José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (militar), Antonio Manuel Guerrero (guardia civil), Jesús Escudero y Ángel Boza, con edades comprendidas entre los 24 y 27 años cuando ocurrieron los hechos y tres de ellos con antecedentes penales, se libraron este jueves de ser condenados por violación. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra les impuso una pena de nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado, de acuerdo con el artículo 181.3 del Código Penal, en subtipo agravado. Los procesados llevan en prisión desde el 9 de julio de 2016, dos días después de que se produjeran los hechos juzgados.
Pese a que, como recoge la sentencia, el caso tiene “la peculiaridad de que existe un medio documental [vídeos y fotos] tomadas durante el desarrollo de los hechos”, el tribunal se ha mantenido dividido casi hasta el último momento. El dictamen, que no se corresponde ni con la solicitud de condena a 22 años por agresión sexual solicitada por la Fiscalía ni con la absolución que pedían las defensas, no ha dejado indiferente a casi nadie.
La sentencia de La Manada no deja lugar a dudas. “Las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante, que se vio sometida”, señalan los jueces, que consideran que “las relaciones se tuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron”. “Es inocultable que la denunciante se encontró de pronto en un lugar angosto y recóndito, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión que la dejaron impresionada y sin capacidad de reacción”, afirman. Y añaden que los “vídeos (sesgados) muestran a la denunciante acorralada y agazapada contra la pared por dos de los procesados y gritando”. “La denunciante muestra un rictus ausente, mantiene todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni toma iniciativa respecto de los actos sexuales ni interacciona con los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores”, siguen relatando los magistrados, quienes advierten que, en contraposición con la víctima, los procesados “muestran bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación, que subrayan mediante sonrisas”. “El vídeo muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como mero objeto para satisfacer sus instintos sexuales”, concluye el tribunal.
LA VÍCTIMA: "SOLO VEÍA TATUAJES"
¿Sabía que la grababan? “Lo único que le puedo decir es que estaba en estado de shock, entonces me sometí y cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla. Ni pensé ni pude decidir en ese momento”.
¿Qué hizo para que ellos supieran que no consentía? “No hablé, no, no grité, no hice nada, entonces... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no”.
Otras frases. “El chico con el que yo había estado andando todo el rato me empezó a coger del hombro y me empecé a sentir incómoda”; “Sentía miedo cuando ya me vi rodeada por los cuatro”. “Lo único que quería era que pasará y cerre los ojos y, si en algún momento los abrí, solo veía tatuajes”.
En todo momento, a lo largo de la sentencia, los jueces avalan la versión de la víctima y entienden que la chica no denunció “por despecho” ni por haber sido grabada o fotografiada, como defendieron los abogados de los acusados, sino de manera espontánea y presa del miedo. Y asumen que su relato es coherente desde el principio. “La consideramos creíble y corroborada con todos los datos objetivos”.
Toda esa base argumental no es suficiente, según los jueces, para condenar a los acusados por agresión sexual, ya que consideran que no existió ni violencia ni intimidación (requisitos que impone el Código Penal a este delito), lo que desató ayer un debate jurídico y social sobre qué es necesario para que un abuso sexual sea considerado violación o para que exista una intimidación “suficiente”.
Sin intimidación
El tribunal explica que para que haya intimidación tiene que haber “amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual” y entienden que esa circunstancia no se dio. En cambio, sí considera que hubo abuso con “prevalimiento” porque existió una situación de “preeminencia sobre la denunciante” que generó a los cinco amigos “una posición privilegiada sobre ella”.
Los jueces consideran probado que “la apremiaron a entrar en el portal tirando de ella, y que de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia”. El tribunal recalca que la propia víctima, a lo largo de su declaración en el juicio, insistió en que no fue violentada físicamente: “No estoy diciendo que ni fuerte ni nada”, dice en relación al momento de entrada en el portal. “No fue con mucha fuerza como para dejar marca”, insiste. “En su amplia declaración ante el plenario, la denunciante redujo su apreciación sobre el nivel de la presión que ejercieron los procesados para introducirla en el portal y hacerla llegar al cubículo” donde se produjeron los hechos, recoge la sentencia.
La resolución ha indignado a los muchos colectivos feministas que en los dos años que ha durado el procedimiento judicial han convertido el juicio de La Manada en un símbolo de la lucha por las mujeres víctimas de violación. Este jueves se han celebrado ya protestas en varias ciudades. La sentencia tampoco ha dejado conforme a las acusaciones particulares, representadas por las principales administraciones navarras (Ayuntamiento de Pamplona y comunidad foral), que llegaron a solicitar 25 años para cada uno de los encausados y que llevan mucho tiempo luchando por liberar del estigma de los abusos sexuales a la fiesta de los Sanfermines, una de las más internacionales de España.
La presión social entorno al caso ha sido casi un actor en todo este proceso judicial. Y el hecho de que el juicio, con más de 60 testigos y celebrado en las dos últimas semanas del pasado mes de noviembre, se produjera a puerta cerrada ha acrecentado la expectación y la rumorología.
Hasta el último momento el tribunal ha estado dividido y uno de los tres miembros del tribunal, el magistrado Ricardo González, ha emitido un voto particular discrepante en el que pide la absolución de los cinco acusados al entender que la joven accedió a mantener relaciones sexuales con los acusados.
Los condenados han sido también inhabilitados para el sufragio pasivo durante el tiempo que dura la pena. La Audiencia les impone además cinco años de libertad vigilada a cada uno de ellos y el pago de "una indemnización conjunta y solidaria" para la víctima de 50.000 euros y 1.531 al Servicio Navarro de Salud. La sentencia de la Audiencia de Navarra es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y, previsiblemente, será el Supremo el que tenga la última palabra.
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