El pasado día 25 de noviembre se celebro el Día internacional de la eliminación de la violencia sobre la mujer y, una vez más, los medios de comunicación se llenaron de noticias y espacios sobre “la lacra de la violencia de género”, comúnmente denominada “violencia machista” que parece ser que suena más contundente que violencia de género, a pesar de que éste sea el término adoptado.
La realidad es que el término violencia de género es considerablemente más amplio, aunque un amplio sector de la sociedad no parezca darse cuenta a la vista de determinadas conductas que no sólo son ampliamente toleradas sino incluso jaleadas en función de las circunstancias, tomemos como muestra la prostitución entre otras, y que sin duda son una forma clara de violencia contra la mujer.
En ese sentido contamos con el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, donde en su artículo 3 se recogen las definiciones a efectos del presente convenio:
– por violencia contra las mujeres se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican, o pueden implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
– por violencia doméstica se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;
– por género se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;
– por violencia contra las mujeres por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;
– por víctima se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;
– el término mujer incluye a las niñas menores de 18 años.
De acuerdo con lo anterior, dentro de este campo también nos encontramos la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y tal y como se recoge en en Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual, “es la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave que, en la mayoría de las ocasiones, implica a organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.
Y, entonces, uno se pregunta…
¿Por qué la trata de seres humanos con fines de explotación sexual no se incluye en el concepto de violencia de género o “machista”?
¿Por qué gran parte de la sociedad no lo identifica en ese sentido?
¿Existe mayor acto de violencia física y psicológica contra una mujer? ¿Qué mayor acto de denigración contra una mujer? ¿Qué mayor violación de los derechos humanos? ¿Somos conscientes del negocio que hay detrás y del sufrimiento de las mujeres sometidas?
Y por último os preguntaría ¿Qué opináis, lo incluirías o no?
No hay comentarios:
Publicar un comentario